NORMATIVA DE ACCESO, CONSULTA Y REPRODUCCIÓN

Los fondos documentales de este Archivo son parte integrante del patrimonio histórico-documental de la Iglesia Católica y la Diócesis de Santiago de Compostela en particular.

Es responsabilidad de la Iglesia disponer las necesarias cautelas que garanticen la conservación y adecuada investigación, tanto de los archivos o fondos documentales de origen eclesiástico como de cualquier otro origen confiados a la custodia de este centro.

El acceso al Archivo Histórico Diocesano de Santiago de Compostela (AHDS) es PúBLICO, pero, puesto que su TITULARIDAD ES PRIVADA, corresponde al Archivero, por encargo de la autoridad diocesana, tutelar este centro documental. El es el responsable del uso que se haga de toda esta documentación y de su conservación.

NORMATIVA DE ACCESO

Para acceder al servicio de consulta del archivo es imprescindible personarse en el propio archivo. A quienes vayan a utilizar el Archivo se les abrirá una Ficha de Usuario donde quedarán registradas todas las peticiones de documentación. Toda esta información forma parte de la memoria interna del archivo. Al ser datos de carácter personal están sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se recomienda, pues, leer y aceptar la presente normativa.

Todo usuario deberá acreditar, para acceder a los servicios del Archivo, su personalidad mediante el DNI o documento equivalente.

La documentación depositada no puede ser objeto de préstamo o de cesión EXTERNA a los investigadores, ni servirse fuera de la Sala de Investigadores.

Los usuarios trabajarán en la Sala de Investigadores. Siendo este espacio limitado, 10 puestos, no se recibirán más usuarios que los que admite dicha Sala.

El acceso al Depósito o salas contiguas está estrictamente prohibido, quedando reservado al personal del Archivo.

No está permitido el acceso a la Sala de Investigadores con bolsos, portafolios, maletines carteras, etc. debiendo utilizar las TAQUILLAS habilitadas a tal efecto. No está permitido fumar o introducir alimentos o bebidas.

Está permitida la introducción en la Sala de Investigadores de portátiles y móviles, siempre y cuando estén silenciados.

No está permitido el uso de cámaras fotográficas, de video o móviles en modo fotográfico dentro de la Sala de Investigación, ni para reproducir documentos ni para fotografiar instalaciones y/o equipamiento.

Por respeto al resto de usuarios se debe guardar absoluto silencio. Los teléfonos móviles estarán apagados o silenciados, y las llamadas se contestarán fuera de la Sala para no molestar a otros usuarios.

NORMATIVA DE CONSULTA

El acceso a la consulta de fondos e instrumentos de descripción del AHDS es GRATUITO.

Para el acceso a la documentación es preciso el uso de guantes de algodón.

La consulta se limita a 6 documentos o unidades de instalación por día e investigador.

La solicitud de documentos se realizará cumplimentando correctamente y con claridad la PAPELETA DE PEDIDO.

Tengamos en cuenta que todo documento es único. Los documentos requieren atenciones especiales, teniendo en cuenta, por una parte, la vulnerabilidad de los materiales, del paso del tiempo, el estado del soporte, las condiciones específicas de la tinta, la encuadernación o las cubiertas y,  por otra parte, el manejo. Por este motivo:

  • No se pondrá sobre el documento el papel donde se escribe.
  • No se apoyarán sobre él los brazos o las manos.
  • Al volver las hojas o utilizar el documento se actuará con el debido miramiento.
  • Está prohibido dejar papeles o cualquier tipo de marcadores o marcas en el interior de los documentos.
  • Si se está consultando el contenido de un legajo de documentos sueltos, nunca se alterará el orden de las hojas ni de los fascículos.
  • El instrumento apropiado y autorizado para tomar apuntes será el LAPICERO. Queda, por tanto, prohibido el uso del bolígrafo, pluma o rotulador mientras se trabaje o investigue en la Sala.
  • Se atenderán en todo momento las instrucciones de los Responsables de Sala. La documentación podrá ser facilitada únicamente cuando su estado de conservación así lo permita y además no esté sujeta a la protección de la legislación de acceso que marca el Reglamento de Archivos Eclesiásticos Españoles y, en su caso, la legislación civil.

Este Archivo se reserva el derecho a no facilitar aquella documentación que estime oportuna.

El número de unidades archivísticas originales no excederá de tres por petición; salvo que fuesen documentos sueltos en cuyo caso el límite sería de una unidad por investigador. Estas serán solicitadas únicamente a través de la papeleta de pedido. Se dejará de servir documentación 15 minutos antes del horario de cierre del Archivo.

En caso de que se observara cualquier acto que fuera en perjuicio de la conservación del documento, se procederá de inmediato a la retirada del mismo, y se impediría el acceso del investigador al archivo en ocasiones posteriores.

Cualquier otra eventualidad, será evaluada por el Archivero.

Podrán consultarse cuántos libros de referencia dispuestos en la BIBLIOTECA AUXILIAR se deseen, sin que para ello sea preciso tener que solicitarlos, salvo aquellos que no se encuentren en la sala de consulta. Estos se solicitarán a través de la mencionada papeleta de pedido. Una vez utilizados, deberán ser colocados en su sitio, o devueltos al personal.

NORMATIVA REPROGRÁFICA GENERAL

Teniendo como principio básico la conservación de fondos documentales, NUNCA se realizarán fotocopias partiendo de documentación original.

Podrán solicitarse fotografías digitales de los documentos, mediante el formulario al efecto suministrado por el personal del Archivo, este debe ser cubierto con claridad, indicado los datos exactos del documento a reproducir así como su destino o uso (investigación, genealogía, publicación, trámites administrativos, etc.). Si se requiere copia certificada de acta sacramental u otro documento, habrá de indicarse.

Para toda reproducción por cualquier otro sistema, deberá solicitarse la oportuna autorización. La reproducción de obras sujetas a la Ley de Propiedad Intelectual, queda regulada por dicha Ley. Está prohibido reproducir, sin la debida autorización, copias de cualquier tipo suministradas por el Archivo u obtenidas en el mismo. La autorización obliga a citar convenientemente y de forma actualizada la procedencia de los documentos reproducidos, además de otras condiciones citadas en ella.

La reproducciones serán realizadas por el personal técnico del Archivo.

INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

El incumplimiento de esta normativa o de cualquier otra indicación que pudiera realizar el personal encargado, traerá como consecuencia inmediata la denegación del acceso al Archivo.

El causante de daños, desperfectos o sustracciones incurrirá en la responsabilidad, incluso de índole judicial, oportuna.