CERTIFICACIONES
La parroquia es la unidad básica en la delimitación del territorio de la Iglesia Católica. En Galicia «su origen se remonta por encima del principio de la Historia«; la parroquia ha sido y es el eje fundamental en la organización del espacio y vida cotidiana, fruto de nuestra historia y de un modo de entender la vida colectiva.
Los fondos parroquiales custodiados en este Archivo son testimonio y fundamento de los vínculos a lo largo de la historia, son memoria viva de las comunidades cristianas, es por ello que, la Iglesia debe velar por la conservación de su Patrimonio Documental.
La documentación generada en su actividad por la parroquia nos ofrece series documentales, como los libros sacramentales, fuente de datos de primer orden de gran interés para estudios demográfico, genealógicos, etc.
El Archivo puede expedir certificaciones de aquellos asientos sacramentales que se soliciten, sujetas estas solicitudes, a las normas y puntualizaciones que se detallan:
– Este Archivo no efectúa trabajos de investigación ni búsquedas Genealógicas. Como ayuda para la realización de sus trabajos genealógicos, le proporcionamos el enlace con la Biblioteca Nacional de España: http://www.bne.es/es/Micrositios/Guias/Genealogia
– Es importante observar que el Archivo Diocesano opera con la terminología que le es propia, a saber: parroquia (no ayuntamiento, ni provincia); y no es menos útil el conocimiento de que en Galicia existen 3781 parroquias de las cuales 1055 dependen del Arzobispado de Santiago. La mayor precisión en su referencia facilitará la búsqueda y certificación subsiguiente.
– Para la petición de certificación de actas sacramentales se dispone un modelo único, que puede ser descargado en esta Web. Descarga aquí
La petición de certificación debe dirigirse a la dirección postal del Archivo o a su email. Estas serán atendidas por orden de llegada. Lamentamos no poder atender peticiones telefónicas.
– Las peticiones deben constar de un mínimo de datos, el archivo no atenderá peticiones que no se arreglen a este esquema;
- Nombre y apellidos.
- Parroquia.
- Fecha del acontecimiento.
- Identificación del remitente.
- Dirección postal del remitente.
– Todos los fieles tienen derecho a recibir certificaciones de aquellos documentos contenidos en los libros parroquiales que, siendo públicos por su naturaleza, se refieran a su estado personal, y conciernen al peticionario.
– El interesado deberá acreditar documentalmente su personalidad, e indicar el fin para el que se solicita la certificación.
– No se expedirán certificaciones cuando no quede acreditado el interés legítimo y la personalidad del interesado y, en su caso, del familiar o procurador.
– El Archivo guarda copia de los documentos que acreditan los referidos datos del interesado y del familiar o procurador, para la memoria interna del archivo. Al ser datos de carácter personal están sometidos a la Ley de Protección de Datos.
– Cualquier duda sobre la extensión de certificados será resuelta por la Dirección del Archivo.